Artículo 77 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo XV
El tratamiento especializado para alcoholismo se destinará a cualquier sentenciado con adicción al consumo de bebidas alcohólicas que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este Código, lo amerite. No podrá exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial