Artículo 59 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
La sanción de prisión, sea o no sustituida, produce la suspensión de los derechos políticos y los de ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que la imponga.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial