Artículo 58 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
La suspensión resulta, por mandato de la ley, de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como sanción en la sentencia judicial. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como sanción en la sentencia corre a partir del día en que:
I. Concluya la san ción privativa de libertad, cuando se impongan ambas sanciones y el sentenciado haya estado recluido en prisión;
II. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como sanción única, o junto con una sanción no privativa de la libertad o junto con una sanción privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra sanción cualquiera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial