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Artículo 52 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

La autoridad jurisdiccional competente considerará las características del caso y podrá fijar un plazo razonable para el pago de la multa o para las exhibiciones parciales de la misma. Si el sentenciado no paga la multa en el tiempo establecido o se negare sin causa justificada a ello, el Estado la exigirá mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial