Artículo 52 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
La autoridad jurisdiccional competente considerará las características del caso y podrá fijar un plazo razonable para el pago de la multa o para las exhibiciones parciales de la misma. Si el sentenciado no paga la multa en el tiempo establecido o se negare sin causa justificada a ello, el Estado la exigirá mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial