Artículo 51 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IV
Para fijar la multa se tomará en cuenta:
I. El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;
II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III. El momento consumativo de la última conducta, si el delito es continuado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial