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Artículo 51 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Para fijar la multa se tomará en cuenta:

I. El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

III. El momento consumativo de la última conducta, si el delito es continuado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial