Artículo 360 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a seis mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien, sin tomar las debidas precauciones y sin informar previamente a las autoridades municipales y ejidales, inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial