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Leyes Descargar AYA

Artículo 360 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a seis mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien, sin tomar las debidas precauciones y sin informar previamente a las autoridades municipales y ejidales, inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial