Artículo 359 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien, en contravención a las disposiciones legales aplicables, rebase los límites fijados en las normas oficiales mexicanas, en la generación de ruidos, vibraciones, energía
térmica, lumínica, olores o contaminación visual, en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen graves daños a la salud pública, en su caso, o a los ecosistemas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial