Artículo 335 Código Penal del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 49 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Al que rinda protesta, ante cualquier autoridad,autoridad , Notaria o Notario Público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de que en sus declaraciones se conducirá con verdad y lo haga con falsedad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientostrescientas díasveces el valor diario de salariola Unidad de Medida y Actualización.
Antes
Al que rinda protesta, ante cualquier autoridad, de que en sus declaraciones se conducirá con verdad y lo haga con falsedad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario
Ahora
Al que rinda protesta, ante cualquier autoridad , Notaria o Notario Público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de que en sus declaraciones se conducirá con verdad y lo haga con falsedad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2564 Segunda Sección de fecha 26 de diciembre de 2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2564 Segunda Sección de fecha 26 de diciembre de 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.