Artículo 335 Código Penal del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Al que rinda protesta, ante cualquier autoridad, Notaria o Notario Público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de que en sus declaraciones se conducirá con verdad y lo haga con falsedad, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2564 Segunda Sección de fecha 26 de diciembre de 2025