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Artículo 326 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestión del responsable de la evasión, se impondrán a éste un tercio de las sanciones que correspondan al delito cometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial