Artículo 325 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en los artículos anteriores y, en su caso, destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión, cuando:
I. Se haga uso de violencia en las personas, para favorecer la evasión;
II. Siendo servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial