Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 325 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en los artículos anteriores y, en su caso, destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión, cuando:

I. Se haga uso de violencia en las personas, para favorecer la evasión;

II. Siendo servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial