Artículo 323 Código Penal del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 25 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización . Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.Actualización.
Antes
Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización . Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
Ahora
Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.