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Leyes Descargar AYA

Artículo 319 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de setenta a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, así como la suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a un año, al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial