Artículo 316 Código Penal del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización, sin que exceda de la sanción correspondiente al delito cometido, al que después de la ejecución del mismo y sin haber participado en éste:
I. Ayude en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;
II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;
III. Oculte o asegure el instrumento, el objeto, el producto o el provecho del delito;
IV. Perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Estas sanciones se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos.