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Artículo 316 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización, sin que exceda de la sanción correspondiente al delito cometido, al que después de la ejecución del mismo y sin haber participado en éste:

I. Ayude en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III. Oculte o asegure el instrumento, el objeto, el producto o el provecho del delito;

IV. Perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Estas sanciones se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+1 −23 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial