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Artículo 314 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a la autoridad judicial que dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial