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Artículo 313 ter Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IV

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización al servidor público que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial