Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Código Penal del Estado de Campeche

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+5 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 5 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público investigador que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada; II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal; III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella; IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida; VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes; VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;

Antes

Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada; II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal; III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella; IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida; VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes; VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;

Ahora

Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público investigador que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada; II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal; III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella; IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida; VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes; VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;

Cambio 2 · Cambió

IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron el párrafo primero y las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016

Antes

IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016

Ahora

IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron el párrafo primero y las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente