Artículo 306 Código Penal del Estado de Campeche
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Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público investigador que:
I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada;
II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal;
III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella;
IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura;
V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida;
VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes;
VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;
IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron el párrafo primero y las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016