Artículo 306 Código Penal del Estado de Campeche
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público investigador que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada; II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal; III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella; IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida; VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes; VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;
Antes
Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada; II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal; III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella; IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida; VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes; VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;
Ahora
Comete el delito de ejercicio indebido de la función investigadora el agente del ministerio público o servidor público investigador que: I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma sin causa justificada; II. Se niegue a ejercitar, sin causa justificada, la acción penal; III. Ejercite acción penal en contra de persona alguna sin que preceda denuncia o querella; IV. Obligue al imputado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; V. Incomunique al imputado, o niegue, a quien tiene derecho a saber, que una persona está detenida; VI. Practique un cateo fuera de los casos autorizados y sin cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes correspondientes; VII. No le haga saber al imputado, desde el primer momento de su intervención, sus derechos, omita informarle la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye, no le nombre un defensor público si el imputado no cuenta con defensor particular o se niegue a nombrar uno y, no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. No realice los trámites necesarios o los retarde para celebrar la audiencia inicial, una vez que el imputado haya manifestado su derecho a declarar;
Cambio 2 · Cambió
IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron el párrafo primero y las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016
Antes
IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016
Ahora
IX. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que orden e poner en libertad a un detenido. Nota: Se reformaron el párrafo primero y las fracciones IV y VII mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016
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