Artículo 238 Código Penal del Estado de Campeche
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- Sin cambios
- Sin cambios
Cuando las conductas descritas en el artículo anterior se cometan en perjuicio de un particular, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.