Artículo 219 Ter Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo IX
La misma penalidad del artículo anterior se impondrá a quien fomente o preste ayuda o auxilio o colaboración o asesore a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 219 bis, con conocimiento previo de las circunstancias, sin perjuicio de los procedimientos que correspondan conforme a la legislación aplicable, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial