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Artículo 219 Quáter Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IX

Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientas a dos mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien haga uso de recursos de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 219 bis, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Nota: Se adicionó mediante decreto 53 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.0949 Tercera Sección de fecha 10 de junio de 2019

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial