Artículo 214 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
En el caso de la fracción III del artículo anterior, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión. Nota: Se reformó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial