Artículo 163 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Las sanciones que señalan los artículos 161 y 162 se aumentarán de uno a cinco años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. SE DEROGA;
II. Se cometa cuando se aprovechen los medios o circunstancias del empleo, cargo, comisión, profesión, arte u oficio que se ejerza. En este caso, además de la sanción privativa de libertad,
el sentenciado, será destituido del empleo, cargo o comisión, en su caso, o suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio por un período igual al de la sanción de prisión impuesta; II bis. Se cometa cuando se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga;
III. Ocurra en un centro de reinserción, internamiento o separo de alguna institución de seguridad pública;
IV. Sea cometido por, un pariente de la víctima, sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el padrastro o madrastra en contra del hijastro o hijastra; por la pareja o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre de la víctima. En estos casos, el culpable perderá además todos los derechos familiares y sucesorios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;
V. Sea cometido por servidor público o por persona que tenga a la víctima bajo su custodia, tutela, guarda o educación, o que aproveche la confianza en ella depositada; y VI. Sea cometido por agente con cualidad de servidor público o que ejerciere autoridad sobre la víctima o se trate de un ministro de culto religioso o por quien se ostente como tal. Si los delitos previstos en los artículos 161 y 162 fueren cometidos con la participación de dos o más personas, la prisión será de doce a treinta y dos años y la multa de cuatrocientas a seiscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó primero y último párrafo y se deroga la fracción I mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013. Nota: Se reformaron las fracciones V y VI mediante decreto 91 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0 331 de fecha 5 de diciembre de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 302 de la LXII Legislatura, publicado en P.O.0765 Segunda Sección de fecha 3 de septiembre de 2018. Nota: Se reformó el párrafo segundo y se adicionó la fracción II bis mediante decreto 397 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2254 Quinta Sección de fecha 18 de septiembre de 2024.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial