Artículo 159 Bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
Comete el delito de esterilidad forzada quien practique u ordene que se realicen en una persona cualquier procedimiento, sea químico, quirúrgico o de cualquier otra índole sin su consentimiento, después de haber sido plenamente informada de las posibles consecuencias, y que le provoque esterilidad, entendiéndose ésta como la incapacidad permanente de reproducción sexual. Este delito se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que incluirán gastos de hospitalización, los del procedimiento, sea quirúrgico o de cualquier otra índole, necesario para revertir la esterilidad, en caso de que sea posible, y el tratamiento médico y psicológico. Si como consecuencia de algún procedimiento médico o quirúrgico que se realice con el consentimiento de la persona se provoca esterilidad por negligencia o falta de cuidado, se le impondrá al sujeto activo una sanción de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial