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Artículo 158 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VI

Si el aborto lo causare personal médico, de enfermería o practicante de estas disciplinas, así como por personas comadronas o personas parteras en los supuestos del artículo 157, además de las sanciones que le correspondan conforme a ese artículo, se le suspenderá por un tiempo igual al de la sanción impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio. Nota: Se reformó mediante decreto 62 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2361 Segunda Sección de fecha 25 de febrero de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial