Artículo 144 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras o descuartizamiento de la víctima, o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población por la exhibición del motivo de la muerte, las sanciones que correspondan por la comisión del delito de homicidio se aumentarán en una mitad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial