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Artículo 143 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado; saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o en contra del personal docente o personas que trabajen en instituciones educativas, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan con arreglo a la ley. También serán lesiones calificadas cuando se cometan en perjuicio de mujer. Para efectos de aplicar esta disposición se atenderá a lo siguiente:

I. Existe premeditación cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer;

II. Existe ventaja: a. Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada; b. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c. Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; d. Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

III. Existe traición cuando el agente realiza el hecho y quebranta la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;

IV. Existe alevosía cuando el agente realiza el hecho y sorprende intencionalmente a alguien de improviso, o emplea asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

V. Existe retribución cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;

VI. Por el medio empleado, cuando se cause por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio de cualquier sustancia nociva para la salud;

VII. Existe saña cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 213 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. del Estado No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 27 jul 2026+42 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial