Artículo 130 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
El cumplimiento del criterio de oportunidad o de la solución alterna, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, extinguen la pretensión punitiva del Estado Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial