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Artículo 129 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio anterior se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;

II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

SECCIÓN DÉCIMA CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD O LA SOLUCIÓN ALTERNA CORRESPONDIENTE.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial