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Artículo 107 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Se extingue la responsabilidad penal por el cumplimiento de la sanción impuesta o por el cumplimiento de las sanciones por las que se hubiera sustituido. La sanción privativa de libertad que haya sido sustituida se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la sustitución, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

SECCIÓN SEGUNDA MUERTE DEL ACUSADO O SENTENCIADO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial