Artículo 106 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las sanciones y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la sanción o medida de seguridad;
II. Muerte del imputado, acusado o sentenciado;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Indulto;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. La extinción de la pretensión punitiva o de la responsabilidad penal podrá decretarse de oficio o a solicitud de parte. La extinción a que se refiere el presente Capítulo no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación del daño, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.
SECCIÓN PRIMERA CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN O MEDIDA DE SEGURIDAD.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial