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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

- Competencia para declarar la extinción. - La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento. La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial. Artículo Reformado

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial