Artículo 99 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
- Competencia para declarar la extinción. - La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento. La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial