Artículo 100 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Extinción inadvertida. - Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en averiguación previa, investigación o durante el proceso, se solicitará la libertad absoluta del imputado ante el Ejecutivo del Estado para efectos del artículo 105. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial