Artículo 86 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
Requisitos para la substitución. - Para los efectos de la substitución, se requerira, además, que:
I.- El imputado haya delinquido por primera vez;
II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados;
III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen; y IV.- Que no se trate de delitos calificados como graves o de prisión preventiva oficiosa. Fracción Reformada Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial