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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VII

Requisitos para la substitución. - Para los efectos de la substitución, se requerira, además, que:

I.- El imputado haya delinquido por primera vez;

II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados;

III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen; y IV.- Que no se trate de delitos calificados como graves o de prisión preventiva oficiosa. Fracción Reformada Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial