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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo II

Punibilidad del delito preterintencional. - Al responsable de un delito preterintencional, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá reducirle la pena hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional. Artículo Reformado

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial