Artículo 76 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
- Límite de la pena al delito culposo. - En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito de culpa, con excepción de la reparación del daño no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuera doloso. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al delincuente por culpa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial