Artículo 72 BIS Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
- Habitualidad e individualización penal. - La habitualidad será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, e implicará el no otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. En caso de habitualidad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento impondrá preferentemente los límites máximos señalados para cada delito. Para los efectos de este Código, hay habitualidad cuando, quien habiendo sido sentenciado por diversas sentencias ejecutorias dictadas por cualquier Tribunal de la República o del extranjero es sentenciado nuevamente por un tercero ó más delitos dolosos. La sentencia dictada en una Entidad Federativa o en el extranjero se tendrá en cuenta, si se refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en este Código o en otra Ley del Estado. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial