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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Necesidad de conocimiento directo y de dictámenes periciales. - Para los efectos del artículo 69 y de la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, de la exposición de los datos que contengan los dictámenes. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial