Artículo 58 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
Modificación o conclusión de la medida. - La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial