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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IV

Personas con derecho a la reparación del daño. - Tienen derecho a la reparación del daño:

I.- El ofendido;

II.- A falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y III.- El cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;

IV.- Descendientes;

V.- Ascendientes;

VI.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado, y VII.- Sus herederos. En caso de concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede. Salvo prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido: a).- El cónyuge; b).- La concubina o concubino; c).- Los descendientes y ascendientes en primer grado; d).- El adoptante y adoptado. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial