Artículo 34 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Reglas para la fijación de la reparación del daño material. - La reparación será fijada por el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, el Juez de Control o el Tribunal de Enjuiciamiento tomarán como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para estos casos y la unidad de medida y actualización; esta disposición será aplicable aun cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no realice trabajo remunerado. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial