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Artículo 340 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

- Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que: Párrafo Reformado I.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal;

II.- Ilícitamente realice, ordene o autorice la descarga o depósito de aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos, residuos o sustancias contaminantes en el territorio del Estado o en aguas de competencia estatal o municipal que rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes; y III.- Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, o violentando las normas de seguridad u operación aplicables, realice, ordene o autorice la realización de actividades riesgosas en los términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y su reglamento. Cuando las actividades a que se refiere esta fracción se lleven acabo en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa de cien hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado

Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del Estado, derivados de la comisión de las conductas previstas en la fracción III de este artículo, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra. En el caso de que las actividades descritas en las fracciones I y II anteriores se lleven a cabo en un área protegida de competencia estatal, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial