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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 BIS Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que descargue o deposite un metro cúbico o más de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado por las autoridades competentes. Párrafo Reformado Las mismas penas se impondrán a quien auxilie, coopere, consienta o participe en la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior. Cuando las actividades descritas en el primer párrafo del presente artículo, se lleven a cabo en un área natural protegida de competencia estatal o municipal, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial