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Artículo 322 TER Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IX

Se sancionará de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al servidor público, que por sí o por conducto de tercero, facilite, permita, partícipe o autorice, cualquiera de las conductas previas en él presente Capitulo por persona física o moral. Se aumentará hasta en una mitad la sanción cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito previsto en el presente capitulo y no lo denuncie ante la autoridad competente. Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. El presente delito se perseguirá de oficio, en los términos y condiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo Adicionado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial