Artículo 317 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Tipo y punibilidad. - Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización ; además de la que le corresponda por el delito cometido. Párrafo Reformado Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún servidor público. Párrafo Reformado Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial