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Artículo 307 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo XII

Tipo y punibilidad. - Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, al servidor público que por sí o por interpósita persona: Párrafo Reformado I.- Promueva o gestione la tramitación o resolución de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; Fracción Reformada II.- Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del artículo 305 de este Código; y Fracción Reformada III.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Fracción Reformada Artículo Reformado

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial