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Leyes Descargar AYA

Artículo 278 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo III

Tipo y punibilidad. - Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa, a quienes para hacer uso de un derecho, o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una Ley, se reunan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial