Artículo 277 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
Tipo y punibilidad. - Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cien días multa a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con algunas de las finalidades a que se refiere el artículo 273 de este código. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otras para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial